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mayo  9, 2024

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La contaminación visual en la normativa costarricense

Un encuadre critico de la ley orgánica del ambiente y su reglamentación

Por Álvaro Sagot Rodríguez


"... cuando hablamos de contaminación visual, no podemos dejar de lado el tema “paisaje”; se dice sobre la definición de éste: “… es un concepto que se utiliza de manera diferente por varios campos de estudio, aunque todos los usos del término llevan implícita la existencia de un sujeto observador y de un objeto observado (el terreno) del que se destacan fundamentalmente sus cualidades visuales y espaciales. Conforme a lo anterior, tenemos que el término paisaje siempre lleva como elementos obligatorios el que exista, primero un predio y segundo, un individuo que evalúa el mismo y lo que esta persona piense será definitivamente una expresión que tiene una gran carga de ideas moldeadas por su experiencia personal y el grupo en el que se encuentre. Actualmente el bien jurídico paisaje no contaminado es uno protegido por el derecho a un ambiente sano ecológicamente equilibrado; por así externarse en diferentes instrumentos internacionales, también recordemos que la Constitución Política de Costa Rica lo defiende al integrar los numerales 50 y 89 así como también la doctrina nacional e internacional y los magistrados de la Sala Constitucional lo han reconocido como tal."

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Términos mencionados en esta doctrina: contaminación.

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